sábado, 30 de abril de 2011

El Flagelo de la Defraudación Fiscal en Venezuela

La defraudación fiscal se encuentra tipificada en el Artículo 116 del Código Orgánico (2001), en donde se establece:

Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación. Maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca un error a la Administración Tributaria y obtenga para sí un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. (p.39)

Según los arriba descrito, es necesario que para la materialización de la defraudación fiscal el delincuente tributario vulnere los intereses del fisco nacional por montos mayores a dos mil unidades tributarias (2.000U.T.), es decir, todas aquellas faltas cometidas en contra de la ley que estén por debajo de este limite mínimo no se consideraran como defraudación fiscal, determinando así existan fraudes en contra del fisco nacional de montos considerables que no se materializan como defraudación fiscal por la ley debido al ya mencionado limite.
Como se ha analizado anteriormente, el problema de la defraudación fiscal no radica en un monto mínimo para ser considerada como tal, el hecho radica en la impunidad que dichos delitos tributarios tienen en el sistema judicial venezolano y en la cultura tributaria nacional, es así como al no haber castigo para el defraudador fiscal se hace irrelevante cualquier mínimo establecido en la ley para efectos de considerar alguna violación de la norma como defraudación fiscal.
Alejandro Angulo Fontiveros (1998) indica que la  defraudación fiscal en:

 Su naturaleza jurídica es muy similar a la estafa y, siendo así, su estudio, en principio, debe regirse u organizarse por los mismos patrones de la estafa. No podrían ser de otro modo, si se considera que los artificios (simulaciones y disimulaciones) están sustentados en la defraudación. (p.23)

 La defraudación fiscal puede ser incurrida mediante los mecanismos de elusión o evasión fiscal, los cuales persiguen el mismo fin común. Vulnerar los intereses del fisco nacional para beneficio propio del delincuente tributario, es así como ambas desviaciones representan una violación de la ley tributaria respectiva.
Por otra parte, por representar la defraudación fiscal un delito cometido contra la sociedad debido a que los intereses del fisco nacional son los mismos de todos los venezolanos, la defraudación fiscal es uno de los delitos que atenta contra la integridad misma de la nación, debido a que trastorna valores sociales y culturales del ciudadano, por tal motivo, para el estado debe ser prioridad la reducción de dicho flagelo a valores insignificantes dentro de la economía nacional y el desarrollo de una política que incentive el desarrollo de la cultura tributaria venezolana.

martes, 26 de abril de 2011

El Impuesto al Valor Agregado y Principio de Proporcionalidad.

El Principio de Proporcionalidad según Héctor Villegas (1993) indica que “la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea “en proporción” a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte “desproporcionado” en relación a ella.” (p.205)
El Impuesto al Valor Agregado podría considerarse como uno de los impuestos que cumple con el principio de proporcionalidad, sin embargo hay que considerar que se traslada al consumidor final por los vendedores de los bienes o servicios, es decir, la carga del tributo debe ser llevada por los consumidores finales quienes son los que al final de la cadena o cascada del impuesto son los que finalmente pagan el incremento del valor agregado de cada uno de los eslabones de la cadena que componen el canal de comercialización de los productos o servicios que adquieren.
Héctor Villegas (1993) comenta lo siguiente sobre lo anteriormente señalado:

La transferencia de la carga impositiva (traslación) a veces es prevista por el legislador; así, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios. En otros casos la traslación se produce sin estar prevista por el Estado e incluso contra su voluntad, ya que aquellos a quienes se quiere cargar con el peso impositivo logran transferirlo a otra persona. (p.79)


Al efectuar un análisis de la capacidad contributiva de los distintas personas que habitan la Nación se consideraría que aquellos que poseen mayor poder adquisitivo serían los que soportarían la mayor carga del Impuesto al Valor Agregado debido a que los mismos realizan operaciones comerciales de mayor envergadura y volúmenes que aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema, sin embargo, el esfuerzo que representa para aquellas personas que se encuentran dentro de la población calificada como dentro de los márgenes de pobreza extrema es significativamente mayor que los considerados como poseedores de un gran poder adquisitivo.
Tal es la incidencia del Impuesto al Valor Agregado sobre los índices de pobreza que el aumento de la alícuota del impuesto determina que las personas consideradas dentro del margen de pobreza experimenten un incremento del costo de los productos o servicios que consumen o utilizan  originando que varios de los mismos no se encuentren al alcance del poder adquisitivo de dichas personas.
Por otra parte, el incremento de los bienes o servicios  motivado por el aumento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado experimentado por aquellas personas que poseen un poder adquisitivo elevado representa un mayor incremento de la recaudación del impuesto debido a que para dichas personas el ajuste de precios no tendría mayor incidencia sobre la capacidad de compra que los mismos poseen.
Por las razones arriba descritas el Impuesto al Valor Agregado es considerado un impuesto de carácter regresivo, afecta directamente la capacidad adquisitiva de las personas de menores recursos económicos que habitan la Nación, por tal razón, el estado debe considerar la repercusión económica que representa para los ciudadanos el incremento de la alícuota del impuesto, elemento no considerado por el Impuesto al Valor Agregado debido a la característica que presenta de un impuesto indirecto.
Para Dino Jarach (1991) un impuesto es regresivo cuando “son pagados en mayor proporción por los sectores de la población de menor ingreso y en medida menor por los más pudientes.” (p.780)
Al disminuir el poder adquisitivo de las personas de menores recursos el estado se ve en la obligación de implementar programas de atención o de ayuda para poder poner al alcance de las clases mas necesitadas los bienes de consumo que por efecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de venta de dichos productos se ven incrementados debido a la traslación del impuesto originado en la cadena de comercialización de los mismo.

domingo, 24 de abril de 2011

Efecto de la Retención del Impuesto al Valor Agregado sobre el Cumplimiento de las Metas de Recaudación de la Administración Tributaria

La retención del Impuesto al Valor Agregado representa para la Administración Tributaria una herramienta valiosa e indispensable para el logro de las metas establecidas por el estado, este hecho se origina debido a la baja eficiencia que ha demostrado en la recaudación de los tributos que administra, situación que se puede verificar en el cumplimiento de las metas que tenia establecidas antes de la implementación  de la retención del Impuesto al Valor Agregado debido a que en dichos períodos la recaudación fiscal no se encuentra influenciada por la retención del  impuesto.

El calendario para la presentación del Impuesto al Valor Agregado retenido por los contribuyentes especiales establecido por la Administración Tributaria divide el período impositivo en dos porciones, la primera abarca los primeros quince días del mes y la segunda, para el caso de los primeros quince días el cronograma abarca la tercera semana del período y para el enterramiento de la segunda parte, la primera semana del mes siguiente.
         
Al realizarse el pago de la retención del impuesto antes de la segunda semana del mes siguiente, el flujo de efectivo que recibe el Fisco Nacional es de rápida circulación, Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado la misma debe presentarse antes de día quince (15) del mes siguiente en donde ocurrió el hecho imponible, es decir, en el caso de que el contribuyente que fue objeto de la retención del impuesto, el mismo podrá rebajar el monto retenido de su cuota tributaria para ese momento, razón por la cual, existe una diferencia marcada entre el período de presentación de las retenciones realizadas por los contribuyentes especiales y la respectiva declaración del impuesto del contribuyente objeto de dicha retensión.

A tal efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2002) establece lo siguiente:

Artículo 60: La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta. (p.38)


Por otra parte, en el procedimiento establecido para el calculo del Impuesto al Valor Agregado sin la retención del impuesto implica que la cuota tributaria sea el resultado de sustraer a los débitos fiscales originados por la venta del bien o servicio los créditos fiscales que provienen de las compras realizadas por los contribuyentes que originaron la venta ya descrita, por tal razón, el impuesto a pagar por esta operación es inferior al impuesto retenido quien representa un porcentaje del impuesto causado que puede estar ubicado entre el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto al cien por ciento (100%) del mismo.
Al representar el cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria por concepto del Impuesto al Valor Agregado producto del mecanismo de retención de dicho impuesto, la recaudación fiscal de este impuesto descansa sobre un procedimiento que sacrifica al contribuyente en cuanto su flujo de caja se refiere en algunos casos y en los otros por concepto de un mayor aumento del déficit presupuestario.
El cumplimento de las metas de la Administración Tributaria debería estar sujeto a su incidencia en la reactivación del aparato productivo y del crecimiento del intercambio comercial de los contribuyentes que administra, es decir, que  las metas establecidas por el estado para el ente recaudador sean producto de la producción de la renta, lo cual podría determinar la verdadera eficiencia de la misma en la recaudación de los impuestos que administra, por otra parte, al representar la retención del Impuesto al Valor Agregado una carga para el contribuyente que a su vez incide en el desarrollo de las actividades económicas que realiza y en la violación al Principio de No Confiscatoriedad del Tributo, dicho mecanismo debería ser sustituido por un mayor soporte legal e inversión económica para la búsqueda de la excelencia en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) para poder exigirle a la misma el incremento sustancial en la eficiencia del cobro de los tributos que administra.
Por otra parte, la inversión en recursos para la búsqueda de la excelencia de la Administración Tributaria sería una alternativa que lograría ampliar la responsabilidad de la misma hacia el mejoramiento del servicio que presta a sus administrados.
Otro de los elementos que puede incidir en el comportamiento del cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria es el estímulo de la cultura tributaria en Venezuela, la cual se ve afectada por la creencia que poseen los venezolanos sobre el mal uso de los recursos públicos del estado. Alejandro Angulo Fontiveros (1998) en Venezuela :

Esa resistencia es de autentica repulsa y no sin motivos tan bastantes como poderosos: existe la muy extendida convicción de que cuanto se pague por impuestos no será usado probidad. Esta difundida certeza no carece del indiscutible fundamento que dan los hechos consumados. Y, mientras tanto, la impunidad ha cobijado a toda laya de peculadores y dado a la ciudadanía un ejemplo malísimo y nada propicio al pago espontáneo de obligaciones tributarias. (p.11)

Al revertir el efecto que posee sobre los contribuyentes la creencia arriba descrita la recaudación tributaria estaría representada en su mayoría por el pago voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos quienes deben percibir un cambio sustancial en la transparencia del manejo de los fondos del estado y por consiguiente el mejoramiento de los servicios públicos, el cual es en muchos casos son los únicos para un sector importante de la población nacional.

Bases para la Implentación de un Modelo Econométrico que Determine la Alícuota del IVA

El incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado incide directamente en el aumento del costo de los productos adquiridos, es decir, su variación va a originar un incremento directo en la inflación de determinado periodo,  por tal motivo, a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado se les estimula de esta forma a la posibilidad de considerar la evasión del pago de esta obligación como un mecanismo para incrementar la utilidad del ejercicio, al tener la posibilidad de reducir el precio de los productos sin afectar el margen de ganancia, es así como el uso de mecanismos que permitan reducir los ingresos obtenidos en determinado período fiscal por parte de los contribuyentes incide en que la Administración Tributaria se vea obligada a incrementar sus esfuerzos para determinar la situación anteriormente señalada implicando para la misma el incremento de sus gastos operativos en materia de fiscalización.
 El establecimiento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado  debería establecerse mediante la aplicación de métodos científicos que permitan que la alícuota del impuesto este acorde con el crecimiento de la economía nacional, de esta manera, el impuesto podría representar una herramienta fundamental para el establecimiento de políticas fiscales coherentes, las cuales deben representar los principios de justicia, progresividad y no confiscatorio.
Para el establecimiento de un modelo econométrico es necesaria la consideración de la política fiscal del estado, el cual debe fijar dichas políticas considerando las distintas situaciones por las que puede atravesar la economía nacional, por tal motivo, el establecimiento del modelo econométrico como método para el calculo de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado debe ser considerado como política fiscal del estado debido a  que las características esenciales de ser un modelo  científico y objetivo, permite reducir la posibilidad de que la alícuota del impuesto persiga alguna directriz subjetiva y sin fundamento científico alguno.

La Administración Tributaria debe ser objeto de una reorganización de sus recursos humanos, técnicos  y materiales a los fines de que pueda realizar los ajustes necesarios para el incremento de la productividad, la cual, tendría efectos considerables en cuanto a la recaudación fiscal se refiere.

Al aplicar un modelo econométrico como política fiscal, es necesaria la revisión del mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado, el cual, representa para los contribuyentes del impuesto un mecanismo que afecta sus estados financieros y debido a que el mismo rompe con la cadena de traslación del impuesto es considerado como confiscatorio.

Es necesario que las alícuotas de los otros impuestos nacionales, se revisen a los fines de considerar la implementación de modelos econométricos que permitan la determinación de las alícuotas respectivas, determinando de esta manera el efecto de dichos impuestos sobre la presión tributaria
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Es importante  el someter a consideración de los distintos profesionales involucrados en la materia tributaria la discusión de un modelo econométrico  a los fines de que se determine el inicio de las discusiones sobre la implementación de métodos científicos como herramienta fundamental para el establecimiento de políticas tributarias y  el desarrollo del sistema tributario venezolano.

Por ultimo, a fin de lograr una reducción de los delitos de evasión y elusión  tributaria es necesaria la implementación de programas agresivos para generar una sólida conciencia tributaria y la formación de programas de educación tributaria dirigidos a los distintos niveles del sistema de educación del estado, por otra parte, el estado venezolano debe realizar esfuerzos importantes para lograr la reducción de la impunidad de los delitos tributarios, los cuales, deben ser castigados con la severidad que contemplan las leyes, por tal razón, es necesario implementar un Código Penal Tributario a los fines disgregar del Código Orgánico Tributario vigente la penalización contemplada para los delitos de carácter tributario.