domingo, 1 de mayo de 2011

Evolución de la Alícuota del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela

En Venezuela no se conocía la aplicación de impuestos al consumo hasta el año de 1993, sin embargo, en virtud del creciente déficit fiscal del estado y la reducción de los ingresos petroleros, el Impuesto al Valor Agregado fue implantado en Venezuela el primero de octubre de 1993, Gaceta Oficial Nº 35.304 de fecha 24/09/93, con la aplicación de una alícuota impositiva del diez por ciento (10%), posteriormente, el primero de agosto de 1994 el Impuesto al Valor Agregado pasa a ser el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Gaceta Oficial Nº 4.727 Extraordinario de fecha 27/05/94, manteniendo la alícuota inicial del diez por ciento (10%).

El primero de enero de 1995, la alícuota del la alícuota del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondió al doce y medio por ciento (12,5%) hasta el primero de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación de dicho impuesto, Gaceta Oficial Nº 36.007 de fecha 25/07/96, en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5%) la alícuota respectiva.

En el año de 1999, según Gaceta Oficial Nº 5.341 de fecha cinco de mayo de 1999, se sustituye la denominación del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor por la de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo la aplicación de una alícuota del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta cuya alícuota correspondía el ocho por ciento (8%). En el año 2000, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 37.006 del 02/08/2000, se reduce la alícuota del impuesto a catorce y medio por ciento (14,5%), incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario calificados por la ley respectiva.

A partir del primero de septiembre de 2002, según Gaceta Oficial Nº 5.600 Extraordinario de fecha 30/08/02, varia la alícuota a diez y seis por ciento (16%) y se establece la aplicación del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestación de servicios. El primero de septiembre de 2004, se redujo la alícuota del impuesto al quince por ciento (15%), Gaceta Oficial Nº 37.999 de fecha 11/08/2004.

Finalmente, según Gaceta Oficial Nº 39.149 de fecha 26 de marzo de 2009, se estableció la alícuota de doce por ciento (12%) vigente.

 Para efectos de la determinación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, se establece lo siguiente, en el Artículo 27, de la respectiva Ley (2004): “La alícuota impositiva aplicable a la base imponible correspondiente será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto y estará comprendida entre un límite inferior de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).”

La alícuota del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela no surge de la aplicación de algún mecanismo de calculo o de consideración alguna del comportamiento de las variables económicas, su determinación responde a la expectativa que posee el estado sobre los ingresos provenientes de la recaudación fiscal, de tal manera que el valor de la alícuota del impuesto esta caracterizada por la dependencia de la decisión que adopte el estado venezolano considerando las expectativas anteriormente descritas.

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