domingo, 24 de abril de 2011

Bases para la Implentación de un Modelo Econométrico que Determine la Alícuota del IVA

El incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado incide directamente en el aumento del costo de los productos adquiridos, es decir, su variación va a originar un incremento directo en la inflación de determinado periodo,  por tal motivo, a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado se les estimula de esta forma a la posibilidad de considerar la evasión del pago de esta obligación como un mecanismo para incrementar la utilidad del ejercicio, al tener la posibilidad de reducir el precio de los productos sin afectar el margen de ganancia, es así como el uso de mecanismos que permitan reducir los ingresos obtenidos en determinado período fiscal por parte de los contribuyentes incide en que la Administración Tributaria se vea obligada a incrementar sus esfuerzos para determinar la situación anteriormente señalada implicando para la misma el incremento de sus gastos operativos en materia de fiscalización.
 El establecimiento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado  debería establecerse mediante la aplicación de métodos científicos que permitan que la alícuota del impuesto este acorde con el crecimiento de la economía nacional, de esta manera, el impuesto podría representar una herramienta fundamental para el establecimiento de políticas fiscales coherentes, las cuales deben representar los principios de justicia, progresividad y no confiscatorio.
Para el establecimiento de un modelo econométrico es necesaria la consideración de la política fiscal del estado, el cual debe fijar dichas políticas considerando las distintas situaciones por las que puede atravesar la economía nacional, por tal motivo, el establecimiento del modelo econométrico como método para el calculo de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado debe ser considerado como política fiscal del estado debido a  que las características esenciales de ser un modelo  científico y objetivo, permite reducir la posibilidad de que la alícuota del impuesto persiga alguna directriz subjetiva y sin fundamento científico alguno.

La Administración Tributaria debe ser objeto de una reorganización de sus recursos humanos, técnicos  y materiales a los fines de que pueda realizar los ajustes necesarios para el incremento de la productividad, la cual, tendría efectos considerables en cuanto a la recaudación fiscal se refiere.

Al aplicar un modelo econométrico como política fiscal, es necesaria la revisión del mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado, el cual, representa para los contribuyentes del impuesto un mecanismo que afecta sus estados financieros y debido a que el mismo rompe con la cadena de traslación del impuesto es considerado como confiscatorio.

Es necesario que las alícuotas de los otros impuestos nacionales, se revisen a los fines de considerar la implementación de modelos econométricos que permitan la determinación de las alícuotas respectivas, determinando de esta manera el efecto de dichos impuestos sobre la presión tributaria
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Es importante  el someter a consideración de los distintos profesionales involucrados en la materia tributaria la discusión de un modelo econométrico  a los fines de que se determine el inicio de las discusiones sobre la implementación de métodos científicos como herramienta fundamental para el establecimiento de políticas tributarias y  el desarrollo del sistema tributario venezolano.

Por ultimo, a fin de lograr una reducción de los delitos de evasión y elusión  tributaria es necesaria la implementación de programas agresivos para generar una sólida conciencia tributaria y la formación de programas de educación tributaria dirigidos a los distintos niveles del sistema de educación del estado, por otra parte, el estado venezolano debe realizar esfuerzos importantes para lograr la reducción de la impunidad de los delitos tributarios, los cuales, deben ser castigados con la severidad que contemplan las leyes, por tal razón, es necesario implementar un Código Penal Tributario a los fines disgregar del Código Orgánico Tributario vigente la penalización contemplada para los delitos de carácter tributario.

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