domingo, 24 de abril de 2011

Efecto de la Retención del Impuesto al Valor Agregado sobre el Cumplimiento de las Metas de Recaudación de la Administración Tributaria

La retención del Impuesto al Valor Agregado representa para la Administración Tributaria una herramienta valiosa e indispensable para el logro de las metas establecidas por el estado, este hecho se origina debido a la baja eficiencia que ha demostrado en la recaudación de los tributos que administra, situación que se puede verificar en el cumplimiento de las metas que tenia establecidas antes de la implementación  de la retención del Impuesto al Valor Agregado debido a que en dichos períodos la recaudación fiscal no se encuentra influenciada por la retención del  impuesto.

El calendario para la presentación del Impuesto al Valor Agregado retenido por los contribuyentes especiales establecido por la Administración Tributaria divide el período impositivo en dos porciones, la primera abarca los primeros quince días del mes y la segunda, para el caso de los primeros quince días el cronograma abarca la tercera semana del período y para el enterramiento de la segunda parte, la primera semana del mes siguiente.
         
Al realizarse el pago de la retención del impuesto antes de la segunda semana del mes siguiente, el flujo de efectivo que recibe el Fisco Nacional es de rápida circulación, Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado la misma debe presentarse antes de día quince (15) del mes siguiente en donde ocurrió el hecho imponible, es decir, en el caso de que el contribuyente que fue objeto de la retención del impuesto, el mismo podrá rebajar el monto retenido de su cuota tributaria para ese momento, razón por la cual, existe una diferencia marcada entre el período de presentación de las retenciones realizadas por los contribuyentes especiales y la respectiva declaración del impuesto del contribuyente objeto de dicha retensión.

A tal efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2002) establece lo siguiente:

Artículo 60: La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta. (p.38)


Por otra parte, en el procedimiento establecido para el calculo del Impuesto al Valor Agregado sin la retención del impuesto implica que la cuota tributaria sea el resultado de sustraer a los débitos fiscales originados por la venta del bien o servicio los créditos fiscales que provienen de las compras realizadas por los contribuyentes que originaron la venta ya descrita, por tal razón, el impuesto a pagar por esta operación es inferior al impuesto retenido quien representa un porcentaje del impuesto causado que puede estar ubicado entre el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto al cien por ciento (100%) del mismo.
Al representar el cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria por concepto del Impuesto al Valor Agregado producto del mecanismo de retención de dicho impuesto, la recaudación fiscal de este impuesto descansa sobre un procedimiento que sacrifica al contribuyente en cuanto su flujo de caja se refiere en algunos casos y en los otros por concepto de un mayor aumento del déficit presupuestario.
El cumplimento de las metas de la Administración Tributaria debería estar sujeto a su incidencia en la reactivación del aparato productivo y del crecimiento del intercambio comercial de los contribuyentes que administra, es decir, que  las metas establecidas por el estado para el ente recaudador sean producto de la producción de la renta, lo cual podría determinar la verdadera eficiencia de la misma en la recaudación de los impuestos que administra, por otra parte, al representar la retención del Impuesto al Valor Agregado una carga para el contribuyente que a su vez incide en el desarrollo de las actividades económicas que realiza y en la violación al Principio de No Confiscatoriedad del Tributo, dicho mecanismo debería ser sustituido por un mayor soporte legal e inversión económica para la búsqueda de la excelencia en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) para poder exigirle a la misma el incremento sustancial en la eficiencia del cobro de los tributos que administra.
Por otra parte, la inversión en recursos para la búsqueda de la excelencia de la Administración Tributaria sería una alternativa que lograría ampliar la responsabilidad de la misma hacia el mejoramiento del servicio que presta a sus administrados.
Otro de los elementos que puede incidir en el comportamiento del cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria es el estímulo de la cultura tributaria en Venezuela, la cual se ve afectada por la creencia que poseen los venezolanos sobre el mal uso de los recursos públicos del estado. Alejandro Angulo Fontiveros (1998) en Venezuela :

Esa resistencia es de autentica repulsa y no sin motivos tan bastantes como poderosos: existe la muy extendida convicción de que cuanto se pague por impuestos no será usado probidad. Esta difundida certeza no carece del indiscutible fundamento que dan los hechos consumados. Y, mientras tanto, la impunidad ha cobijado a toda laya de peculadores y dado a la ciudadanía un ejemplo malísimo y nada propicio al pago espontáneo de obligaciones tributarias. (p.11)

Al revertir el efecto que posee sobre los contribuyentes la creencia arriba descrita la recaudación tributaria estaría representada en su mayoría por el pago voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos quienes deben percibir un cambio sustancial en la transparencia del manejo de los fondos del estado y por consiguiente el mejoramiento de los servicios públicos, el cual es en muchos casos son los únicos para un sector importante de la población nacional.

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