domingo, 17 de abril de 2011

Los Impuestos Indirectos y la Recaudación Fiscal

En el caso de Venezuela el sistema tributario, progresivamente se ha adaptado a las características de los sistemas tributarios de la mayoría de las naciones con mayor tradición en materia tributaria, es así, como la dependencia de los impuestos indirectos respecto a la recaudación fiscal se hace presente como elemento básico dentro de la recaudación, a tal efecto, Héctor Villegas (1992) indica “ Observamos, así que los países de la Comunidad Económica Europea, cuya organización tributaria descansa hasta hace poco en la imposición a la renta, se van inclinando gradualmente hacia la adopción del impuesto al valor agregado.” (p.518)
El Impuesto al Valor Agregado en virtud de representar un impuesto indirecto, en teoría se fundamenta en la posibilidad de la traslación del impuesto por parte de los contribuyentes hacia el consumidor final quien es el que soporta la totalidad de la carga del impuesto, sin embargo, existen distorsiones que rompen con la cadena de la ya mencionada traslación del impuesto.
Las distorsiones que constituyen  el instrumento legal que fractura la traslación  son las  exenciones del Impuesto al Valor Agregado, las exenciones determinan que un producto o servicio específico no sea considerado como objeto de la aplicación de dicho impuesto  para efectos de determinar que se haya originado el hecho imponible por la comercialización de dichos productos o servicios, es así como existe un sector importante de la producción nacional que no se encuentra sujeto al cobro del tributo por encontrarse dentro del umbral de los contribuyentes exentos.
María Lorena Lobaiza (2003) indica que la necesidad del estado de establecer productos exentos de Impuesto al Valor Agregado se debe  a que:

La incorporación de exenciones sobre determinados bienes, fundamentalmente sobre aquellos consumidos en mayor proporción por los deciles más pobres, convierten al consumo gravado en una distribución menos igualitaria. Es decir, la exención de determinados bienes es una especie de subsidio que beneficia a los deciles que mayor proporción consumen de ellos y, en consecuencia, la distribución del consumo gravado es menos igualitaria respecto a la distribución del consumo total. (p.25)


Adicionalmente afirma “el IVA se distribuye de manera menos igualitaria cuando se consideran bienes exentos.” (p.25)
Al existir un grupo determinado de productos o servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado se origina que el consumo de dichos productos o servicios tengan mayor atractivo para el consumidor de escasos recursos económicos debido a que el precio que deben cancelar por la compra del bien o servicio no tiene la carga adicional del impuesto sobre el precio de venta, por tal razón, los productos o servicios exentos tienen un menor valor que aquellos que si se encuentran gravados con este impuesto, significando esta medida la migración del consumidor hacia este tipo de bienes y servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto Dino Jarach (1993) indica lo siguiente

Un impuesto particular sobre el consumo de un determinado bien puede producir el efecto de disminución de la demanda del mismo, con la alternativa para los consumidores, de volcar su demanda hacia otros bienes de consumo o bien ahorrar, ya sea para el consumo futuro o para inversión. (p.782)

Al tener el consumidor final la posibilidad de adquirir productos o servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado representa para la recaudación del mencionado impuesto la reducción de un importante volumen de ingresos que se podrían generar por la venta de los bienes o servicios exentos del impuesto.
Por otra parte, una de las posibles causas de la alta alícuota del Impuesto al Valor Agregado podría ser la diferencia existente entre los productos o servicios que generan dicho impuesto y aquellos que se consideran exentos.
Uno de los efectos de la reducción de los productos y servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado sería el incremento de la recaudación del impuesto y la reducción de la alícuota del mismo debido a que se generaría un mayor volumen de recaudación por la comercialización de los productos que actualmente se encuentran calificados como exentos.
Dino Jarach (1991) establece, en cuanto al monto de la recaudación, “ésta será tanto mayor cuanto más rígida sea la demanda y tanto menor cuanto más elástica ella sea.
Adicionalmente menciona que:

Como efecto de la incidencia sobre el consumidor, se debe considerar que, en el caso de tratarse de un bien de demanda rígida, el mayor sacrificio soportado por el consumidor deberá hacer disminuir su gasto para adquirir otros bienes de consumo.
Por el contrario, la disminución de la cantidad demandada como consecuencia de la incidencia del impuesto sobre el producto gravado y de la elasticidad de la demanda, permite al consumidor destinar la renta residual para la adquisición de otros bienes. (p.762)

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