lunes, 18 de abril de 2011

Principales Factores que Inciden en el Comportamiento de la Evasión y Elusión fiscal en Venezuela.

Para la comprensión del comportamiento de la evasión y elusión fiscal en Venezuela es necesario considerar cuales son los factores que estimulan el desarrollo de estos delitos tributarios, los cuales son considerados por Alejandro Angulo Fontiveros (1998) como delitos económicos en virtud de que “ no solo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales supraindividuales (colectivos) de la vida económica.” (p.31)
Uno de esos factores es el que se origina por la ineficiencia de la Administración Tributaria en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria, es así como a pesar de que en el Código Orgánico Tributario (2001) aunque  contempla la novedad de la pena restrictiva de la libertad para los delincuentes tributarios no se ha observado ninguna solicitud de aplicación de tales medidas ante los tribunales competentes.
La situación arriba descrita se presenta en Venezuela a pesar que el Código Orgánico Tributario (2001) contempla lo siguiente:

Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad :
1.     La defraudación tributaria
2.     La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención.
3.     La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquiera otra persona que tuviere acceso a dicha información. (p.39)

Es así como la pena restrictiva de la libertad aparece por primera vez en las leyes de carácter tributario a partir de la promulgación del Código Orgánico Tributario del año 2001, las anteriores leyes en la materia no contemplaban o no establecían la pena restrictiva de la libertad como medida de coacción o represión para el delincuente tributario.
El establecimiento de las penas restrictivas de la libertad para los delincuentes tributarios surge como una necesidad impostergable debido a los altos índices de evasión fiscal que se observa en el sistema tributario venezolano, siendo dicha medida establecida con la finalidad de reducir la impunidad de los delitos cometidos contra las leyes tributarias.
Sin embargo la realidad presentada en Venezuela en cuanto a los delitos castigados con pena restrictiva de la libertad  por la aplicación de la ley respectiva indica otro escenario, desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario (2001) no se ha producido la primera penalización de algún delito tributario que este tipificado en dicha ley como razón para la aplicación de la medida privativa de libertad, es así como a pesar de existir en principio la norma que reprime tales conductas delictuales y por no ser utilizada para tal fin, la impunidad de los delitos tributarios sigue siendo un flagelo de la sociedad venezolana.
Alejandro Angulo Fontiveros (1998) afirma que “la impunidad ha cobijado a toda laya de especuladores y dado a la ciudadanía un ejemplo malísimo y nada propicio al pago espontáneo de obligaciones tributarias.” (p.11)
La principal causa que ha originado que la normativa legal que establece la pena restrictiva de libertad se este convirtiendo en letra muerta por el desconocimiento y falta de conciencia que posee gran parte del poder judicial venezolano sobre las consecuencias que genera el delito tributario sobre la economía nacional, la sociedad y la cultura tributaria, es así como al no estar en conocimiento de tales desviaciones gran parte de los delitos tributarios son desestimados porque se considera que dichos delitos no lesionan la propiedad de algún particular interesado.
Al ser desestimados los delitos tributarios por parte del poder judicial venezolano por las razones arriba descritas se lesionan intereses que van mas allá del concepto de la propiedad privada, se vulneran los derechos e intereses del fisco nacional, el cual representa uno de los mas sagrados deberes del estado debido a que dichos intereses o derechos violentados representan al patrimonio de todos los venezolanos.
Otro de los factores que inciden en el comportamiento de la evasión y elusión fiscal en Venezuela son las altas alícuotas impositivas, siendo la mas representativa la del Impuesto al Valor Agregado quien representa el quince por ciento (15%) del precio de venta de los productos gravados con este impuesto.
El atractivo que representa para el evasor fiscal la omisión del cobro del Impuesto al Valor agregado radica en que al dejar de cobrar este impuesto sus precios de ventas pueden ser mas atractivos para sus clientes que los presentados por la competencia de los mismos debido a que estos al cobrar el impuesto a la hora de realizar sus ventas tienen como desventaja el incremento de porcentaje de impuesto adicional al precio de venta.
La situación arriba descrita ha generado una competencia desleal entre aquellas empresas que desean estar al día con sus obligaciones tributarias y aquellos que infringen la ley para poder tener una ventaja competitiva respecto a sus competidores mas cercanos, es por tal razón, que al ser impune este tipo de comportamiento se inclina al contribuyente del Impuesto al Valor Agregado a evadir el pago de sus obligaciones tributarias.
En cuanto a la base de exención para que una persona natural o jurídica pueda ser considerada como contribuyente de Impuesto al Valor Agregado ha desencadenado otro factor que propicia la evasión y elusión fiscal, poder ser considerados algunas empresas o personas como no contribuyentes de este impuesto tienen la posibilidad de tratar de omitir parte de sus ingresos para no ser objeto de una revisión por parte de la Administración Tributaria.
La base de exención para efectos del Impuesto al Valor Agregado se encuentra establecida en el Artículo 5, Parágrafo Primero de la ley respectiva en donde indica que:

Los industriales, los comerciantes, los prestadores de servicios y las demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, vendan bienes muebles corporales o presten servicios, serán contribuyentes ordinarios siempre que en el año civil inmediatamente anterior al que éste en curso hayan realizado operaciones por un monto superior a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), o hayan estimado hacerlo para el año civil en curso o para el más próximo al inicio de actividades. (p.8)

El uso de mecanismos que permitan reducir los ingresos obtenidos en determinado período fiscal por parte de los contribuyentes incide en que la Administración Tributaria se vea obligada a incrementar sus esfuerzos para determinar la situación anteriormente señalada implicando para la misma el incremento de sus gastos operativos en materia de fiscalización.

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