martes, 12 de abril de 2011

Elusión y Evasión Fiscal.



La elusión fiscal tiene como principal característica el abuso de la forma jurídica con la finalidad de evitar total o parcialmente la obligación del pago de algún tributo para de esta manera obtener mayores beneficios económicos, es así objetivo del delincuente fiscal a la hora de vulnerar los intereses del fisco nacional radica en obtener un beneficio económico por medio del engaño de las obligaciones tributarias contempladas en la ley, no en vano Alejandro Angulo Fontiveros (1998) indica que “quien roba al gobierno les roba a todos.” (p.28)
Al significar la elusión fiscal el abuso de la forma jurídica implica que las misma sea la representación de la configuración intencional de lesionar los intereses del fisco nacional, esto se debe a que para lograr el abuso de la forma jurídica se necesita la planificación del procedimiento o mecanismo necesario para lograr el encubrimiento de la verdadera situación económica de la empresa o simplemente para aprovechar los beneficios que se pueden encontrar en las leyes tributarias con el fin rebajar el monto a pagar por concepto del impuesto determinado.
Otra de las características de la elusión fiscal es que debido a que en virtud de que la misma utiliza las rebajas previstas en las leyes tributarias implica que  para la Administración Tributaria sea de gran complejidad la determinación de la verdadera situación fiscal del contribuyente.
Por otra parte, el uso de los mecanismos de elusión fiscal implican que la empresa que utiliza tal desviación tributaria tenga recursos suficientes, desde el punto de vista técnico, para realizar la planificación tributaria necesaria a fin de lograr tal objetivo, es así como en principio se puede establecer que para la elusión fiscal es importante materializarse por medio de un importante conocimiento del área fiscal por parte de los asesores de la empresa en cuestión quienes son los responsables de tejer la red frente a la Administración Tributaria, Alejandro Angulo Fontiveros (1998) califica que:

Yendo al supuesto de que la persona jurídica dé un poder a su asesor para que defraude a la Administración Tributaria, tenemos una autora inmediata mediata: la persona jurídica o poderdante; pero también un autor inmediato; el asesor fiscal y mandatario. (p.66)

Para la Administración Tributaria resulta engorrosa y complicada la fiscalización de los contribuyentes que infringen la ley por medio de la elusión fiscal, la detección de estos casos dentro del universo de contribuyentes es complicada debido a que este tipo de delincuente evalúa o considera la  probabilidad de ser detectado por medio de una fiscalización formal.
Al observar este tipo de delincuente fiscal la poca probabilidad de ser sometido a una revisión fiscal formal por parte de la Administración Tributaria mayor será la intención de incurrir en el delito fiscal de la elusión y si se suma la impunidad existente en el sistema jurídico venezolano para la represión o castigo de este tipo de delincuente de cuello blanco se presenta un rico caldo de cultivo, por no decir que se motiva, para vulnerar los intereses del fisco nacional.
En cuanto a la evasión del pago de impuestos es otro tipo de estrategia utilizada por los delincuentes tributarios, su finalidad es simplemente vulnerar los intereses del fisco nacional mediante mecanismos que le permitan evitar el pago de la obligación tributaria, por tal razón, su intención es desviar recursos económicos que podrían ser destinados para el pago de algún tributo por medio de la omisión del pago del mismo o simplemente por no cobrar el impuesto respectivo.
Al igual que la elusión fiscal el delincuente tributario planifica con anticipación la evasión del tributo, sin embargo, a diferencia de la elusión fiscal, la evasión fiscal no cuenta con mecanismos altamente tecnificados para el aprovechamiento de la ley por medio del abuso de la forma jurídica, en este caso la evasión fiscal simplemente se limita a omitir el pago del impuesto por medio de mecanismos mas sencillos que pueden ser detectados desde el punto de vista contable.
Por representar mecanismos mas sencillos para evadir el pago de los tributos, el evasor fiscal es mas común en la economía venezolana que aquel que utiliza la elusión fiscal como medio de vulnerar los intereses del fisco nacional, la evasión fiscal no necesita de un gran conocimiento jurídico o contable para su materialización, sin embargo, por esta misma razón, para la Administración Tributaria es mas sencilla la detección de este tipo de desviación fiscal debido a que simplemente con una mera revisión fiscal se puede detectar este tipo de delito tributario.
 Por ultimo, el evasor tributario se encuentra en el escenario perfecto de la vulnerable cultura tributaria presente en Venezuela, la cual viene a reforzar la conducta asumida por el delincuente fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario