miércoles, 20 de abril de 2011

Incidencia de la Retención del Impuesto al Valor Agregado sobre la Microeconomía.

Para la comprensión del efecto de la retención del Impuesto al Valor Agregado sobre la microeconomía hay que definir a la misma y sus factores, según Samuelson y Nordhaus (1999), la define como la “Rama de la economía que se ocupa actualmente de la conducta de entidades individuales como mercados, las empresas y los hogares.”(p. 4)
Para Pablo Schneider (2003) los factores de la microeconomía son aquellos que:

Hacen referencia a las características de operación de los actores de los mercados financieros. Dentro de este grupo de factores sobresalen la eficiencia operacional y su incidencia en el manejo de los componentes que constituyen el margen de intermediación, las políticas de los actores financieros, especialmente las de apalancamiento, rentabilidad, de manejo de liquidez y de costos operativos; el uso de la capacidad instalada y de los recursos humanos y tecnológicos, la calidad de servicio, la disponibilidad de la información de calidad y el manejo de riesgos, y las coberturas que se hacen para administrar la incertidumbre. (p.7)

Una vez definido el concepto de la microeconomía y sus factores, se observa que el procedimiento para la retención del Impuesto al Valor Agregado se estableció por medio de la Providencia Administrativa N°SNAT/2002/1419 de fecha 29/11/2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (S.E.N.I.A.T.) (2002), en el artículo 1, párrafo 2, en donde se establece lo siguiente: “Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
El Código Orgánico Tributario (2001) establece la potestad de la Administración Tributaria para designar agentes de retención, como es el caso de los contribuyentes especiales, de los distintos impuestos, así lo expresa cuando indica:

Artículo 27: son responsables directos, en calidad de agentes de retención o percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. (p.10)


La implementación de este mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado surge en virtud del alto índice de evasión y elusión fiscal en materia del ya mencionado impuesto, por tal razón, se implemento para los contribuyentes especiales debido a que los mismos representan mas del ochenta por ciento de la recaudación en todo el territorio nacional.
El objetivo de Administración Tributaria al establecer la retención del Impuesto al Valor agregado para los contribuyentes especiales, en virtud de lo anteriormente expuesto, es controlar las operaciones de compra de dichos contribuyentes, debido a que si los mismos representan la mayoría de la recaudación obtenida por el Fisco Nacional significa que los mismos son los mayores compradores de productos y servicios.
Una vez implantado el mecanismo de retención del impuesto se observo el incremento directo de la recaudación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, determinando la efectividad del mismo para efectos de reducir el margen de evasión y elusión fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo al proceso de retención del Impuesto al Valor Agregado, los débitos fiscales que generan los proveedores de los contribuyentes especiales no son obtenidos por los mismos, en virtud de que al ser retenido el impuesto, el responsable por cancelar el impuesto generado por el hecho imponible es el contribuyente especial, así lo establece la Providencia Administrativa, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, en donde se establece lo siguiente:

Artículo 1: se designa  responsables del pago del Impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. (p.1)


El porcentaje a ser retenido que indica el sistema de retenciones disponible en la Página Wep http: www.seniat.gov.ve. por medio del cual los contribuyentes especiales consultan el porcentaje a ser retenido y registran las facturas de sus proveedores, el cual oscila entre el setenta y cinco por ciento (75%) y el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado cobrado en la factura del bien o servicio prestado a los contribuyentes especiales.
 El Artículo 3 de la  Providencia Administrativa, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, indica al respecto:


El monto a retener será el resulta de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva.
Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será el cien por ciento (100%) del impuesto causado.
Parágrafo Único: A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Wep http: www.seniat.gov.ve  que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente. (p.1)


Al ser registrado los datos de las facturas de los proveedores por parte de los contribuyentes especiales en el sistema, no es posible repetir la factura registrada en un posterior registro de alguna operación similar con los mismos datos de la factura inicial, es decir, se restringe la posibilidad de que algún proveedor de los contribuyentes especiales presente doble facturación , razón por la cual, el sistema constituye un mecanismo de control fiscal de importante efectividad para reducir la evasión del Impuesto al Valor Agregado.
En cuanto al procedimiento de aprovechamiento de la retención del Impuesto al Valor Agregado por parte de los proveedores de los contribuyentes especiales, los mismos podrán rebajar el monto retenido por concepto de este impuesto del total a pagar generado luego de hacer el calculo del impuesto a pagar,  en caso contrario de no dar lugar a pago puede acumular el monto retenido para ser aprovechado posteriormente cuando efectivamente le de lugar a pago. A tal efecto la Providencia Administrativa, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, indica lo siguiente:

Artículo 6: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada en el período en el cual se practico la retención, siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente de retención, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta providencia.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posteridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practico la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. (p.1)


El procedimiento de retensión del Impuesto al Valor Agregado ha determinado el incremento de la recaudación de dicho impuesto de manera determinante, a tal punto que ha logrado apuntalar el cumplimiento de las metas establecidas para la Administración Tributaria, dejando atrás el incumplimiento sostenido de las metas de recaudación que se observaba en los períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de la ya mencionada retención del impuesto.


Por efecto de la implementación del mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado, la recaudación se incremento por concepto del Impuesto al Valor Agregado a partir del establecimiento del respectivo mecanismo de retención, observándose que en los períodos anteriores a dicha implementación el crecimiento de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado no presenta ningún cambio significativo respecto a la posterior retención del impuesto.

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