jueves, 21 de abril de 2011

La Retención del Impuesto al Valor Agregado Respecto a la Aplicación de un Modelo Econométrico.

Al representar la retención del Impuesto al Valor Agregado un mecanismo considerado por los contribuyentes como confiscatorio, es inevitable que se vean en la necesidad de reconsiderar las relaciones comerciales que poseen con los contribuyentes especiales, en virtud de verse afectados en sus finanzas por la retención del impuesto preferirán realizar sus ventas a otro tipo de contribuyentes que no tengan la obligación de efectuarles la retención ya descrita.
Esta situación determina que se generen desviaciones en el mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado, una de ellas es que algunos de los contribuyentes han establecido el procedimiento de solicitarles a sus clientes la emisión anticipada del comprobante retención del impuesto retenido por los contribuyentes especiales.
La finalidad de solicitar a los contribuyentes especiales la emisión del comprobante de retención es utilizar dicha retención en el período donde se realizó la operación de ventas por parte de los contribuyentes que fueron objeto de la retención, de esta manera no deberán esperar el pago de la factura y la posterior retención del impuesto utilizando el monto de lo retenido para rebajar la cuota tributaria originada en el mismo período, de lo contrario, estarán obligados a esperar el cobro de la factura para recibir el comprobante de pago respectivo.
Por otro lado, al recibir el contribuyente ordinario el comprobante de retención por anticipado, los mismos estarían utilizando el monto del impuesto, que debería ser retenido al momento del pago de la factura, sin haberse generado el derecho producido por la retención futura del impuesto, es decir, podrían utilizar dichos comprobantes de retención para rebajar el monto de la cuota tributaria de algún período anterior, distorsionando de esta manera el objetivo del mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado.
Otra de las desviaciones surgidas a raíz de la implementación del mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado es que al solicitar la emisión del comprobante de retención por anticipado, por parte de los contribuyentes que van a ser objeto de la retención, los contribuyentes especiales se ven obligados a enterar el monto supuestamente retenido, originando para los mismos la carga de tener que anticipar dicho impuesto de las facturas a crédito de sus proveedores.
La aplicación de un modelo econométrico para determinar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado permitiría a la Administración Tributaria el establecimiento de un procedimiento que permitiría modificar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las variables macroeconómicas que se encuentren en determinado periodo en la economía nacional, por tal razón, la alícuota al ser representativa de la conducta de la economía nacional.
Por otra parte, la implantación de un modelo econométrico que permita el aceleramiento de la actividad económica de los contribuyentes incidiría en el incremento de las operaciones comerciales entre los mismos, determinando de esta manera el incremento de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado debido a que al existir un estímulo de la actividad comercial de los contribuyentes se generaría un aumento importante de la recaudación de dicho impuesto debido al aumento de las operaciones de compra y venta.
Al incrementarse las actividades de compra y venta entre los contribuyentes debido a la implementación de una alícuota del Impuesto al Valor Agregado determinada por un modelo econométrico también tendría incidencia en la recaudación de otros impuesto como es el caso del Impuesto Sobre la Renta, debido a que el incremento de la actividad económica puede representar a su vez un aumento de la utilidad del ejercicio de los contribuyentes,  por tal motivo, tal situación representaría una mayor recaudación del Impuesto Sobre la Renta en virtud de que este impuesto grava la utilidad de los contribuyentes.
Al aumentar la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, por los motivos anteriormente señalados, y reducirse la evasión y elusión fiscal, por representar la cuota tributaria de este impuesto una menor carga para los contribuyentes, el mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado podría derogarse  debido a  que no se justificaría una retención de un impuesto cuando el incremento de la recaudación del mismo es producto de los pagos voluntarios de las obligaciones de los contribuyentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario